¿Sabes qué son las deducciones personales?
Se les conoce como deducciones personales a todos los gastos y costos que son realizados por las personas físicas y que tienen como objetivo de protección, ya se de sí misma o sus familiares más cercanos, como hijos, padres, etc.
Son aplicables a cualquier persona física en cualquier régimen, sin embargo solo podrán hacer efectiva la disminución en el momento de calcular su ISR anual.
Estas son las deducciones que pueden realizarse
1.-Honorarios médicos dentales y hospitalarios.
Ya sea que hayan sido requeridos por el contribuyente, su conyugue o familiares cercanos. Siempre y cuando no reciban salario mayor al mínimo elevado al año. También se incluyen medicinas, aparaos para rehabilitación, honorarios para enfermeras, etc.
2.-Pimas por seguro de gastos médicos y funerarios.
Aplica en las mismas condiciones que el punto anterior, pero los gastos funerarios no deben exceder los 22,750 pesos.
3.-Donativos a instituciones autorizadas.
Siempre y cuando no excedan el 7% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio anterior. Además de que sean donaciones autorizadas por el SAT.
Te invitamos a leer: Prestaciones laborales a las que tienes derecho
4.- Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante el año al que corresponda la declaración.
Además se incluyen créditos hipotecarios usados para la construcción y/o remodelación de casa habitación, además de los destinados al pago de deudas para la adquisición, constricción o remodelación de casa habitación que han sido contratados con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSTE.
5.-Aportaciones complementarias de retiro.
Que hayan sido realizadas directamente en dicha cuenta o las cuentas de planes personales de retiro. Las aportaciones que sean realizadas voluntariamente a la subcuenta de aportaciones voluntarias. En este caso el monto de la deducción será como máximo un 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio.
6.-Tranporte escolar.
Ya sea para hijos o para nietos, siempre y cuando la escuela indique obligatorio el pago del servicio de transporte.