Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio sin responsabilidad para el trabajador y pagar el salario sin responsabilidad para el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador; la cual surtirá efectos desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa. El trabajador deberá regresar a su trabajo al día siguiente de la fecha en que termine su enfermedad.
II. La incapacidad temporal por un accidente o enfermedad que no es un riesgo de trabajo; surtirá efectos desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la incapacidad para el trabajo hasta que termine el período fijado por el IMSS, sin exceder del término fijado en la LSS para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo. El trabajador deberá regresar a su trabajo al día siguiente de la fecha en que termine la incapacidad o su enfermedad.
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria, la cual surtirá efectos desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva. El trabajador deberá regresar a su trabajo dentro de los quince días siguientes del término del arresto.
Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.
IV. El arresto del trabajador; surtirá efectos desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que termine el arresto. El trabajador deberá regresar a su trabajo al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión.
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución; surtirá efectos desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años. . El trabajador deberá regresar a su trabajo dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;surtirá efectos desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años. El trabajador deberá regresar a su trabajo dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión
VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y surtirá efectos desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses. El trabajador deberá regresar a su trabajo al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión
VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad. Surtirá efectos desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente.
En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad
Fuente: Artículos 42-45 LFT
Gracias por tu aportación. Feliz semana.
Muchas gracias por sus buenos comentarios, si tiene algún tema de interés con gusto lo exponemos en el Blog
Saludos Cordiales!